Evaluación de instalaciones de gran capacidad

Conozca el Programa de Evaluación de Instalaciones de Gran Capacidad del Distrito (Título V) y las instalaciones sujetas a estos requisitos.

Programa de Evaluación de Instalaciones de Gran Capacidad

Creado por el Congreso como enmienda a la Ley de Aire Limpio, el Programa de Evaluación de Instalaciones de Gran Capacidad (Título V) exige que las grandes instalaciones industriales emitan un solo permiso integral de operación que muestre todos los requisitos federales, estatales y regionales sobre la calidad del aire. El programa incluye los requisitos para supervisar las emisiones y hacer informes periódicos. Consulte la Regulación 2, Regla 6 del Distrito de Aire.

Las características principales del proceso de evaluación de instalaciones de gran capacidad incluyen:

  • revisión de todos los requisitos federales, estatales y locales sobre la calidad del aire que correspondan para esas instalaciones.
  • un aviso público y un periodo de revisión de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA) de EE. UU. Todos los comentarios deben enviarse antes de que se emita o renueve el permiso inicial del Título V.
  • Es posible que los requisitos aplicables a nivel federal también se apliquen mediante demandas ciudadanas.
  • En caso necesario, la EPA puede modificar, rescindir o revocar y volver a emitir un permiso.
  • Los permisos se deben renovar cada cinco años y pasar por el proceso completo de aviso público y de revisión de la EPA.

Para obtener más información sobre el programa, consulte las preguntas frecuentes.

Criterios para las instalaciones

Las instalaciones sujetas a los requisitos de evaluación de instalaciones de gran capacidad/Título V, incluyen:

  • Instalaciones de gran capacidad: instalaciones con el potencial de emitir una cantidad de contaminantes igual o mayor a uno o más de los umbrales de fuente principal.
  • Instalaciones de lluvia ácida de fase II: instalaciones de generación eléctrica que utilizan combustibles fósiles y están sujetas al Título IV de la Ley de Aire Limpio.
  • Instalaciones de incineración de residuos sólidos: instalaciones que queman material de residuos sólidos (excepto desechos peligrosos) generados a partir de fuentes comerciales, industriales o del público en general.
  • Instalaciones designadas: otras instalaciones que emiten contaminantes que la EPA ha determinado que están sujetos a los requisitos del Título V.

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Dennis Jang
Ingeniero ejecutivo de calidad del aire

415.749.4707 djang@baaqmd.gov

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Last Updated: 13/09/2023